NOVEDADES AUTONOMOS
Desde el pasadol 1 de enero de 2019 es obligatoria la cotización por Cese de Actividad (subsidio de paro) y Contingencias Profesionales, por lo que, para aquellos colegiados que no lo estuvieran haciendo se habrá visto incrementado su recibo. Para aquellos que ya estuvieran cotizando por estas contingencias, de manera voluntaria, el recibo se ha ajustado a la baja. Ahora, todos pasan a pagar el 30% de la Base de Cotización (dicho porcentaje se irá incrementando en los siguientes años, el 30,30% en 2020 y el 30,60% en 2021).
Por otro lado, la Disposición transitoria primera dice que los trabajadores incorporados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al 01/01/1998 que hubieran optado por mantener la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora (el INSS) deberán optar, en el plazo de 3 meses desde el 01/01/2019, por una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Es decir, todos deberán estar inscritos en una mutua, por lo tanto, quienes no lo estén deben apuntarse a una antes del próximo 1 de Abril de 2019. Para ello deben rellenar formulario TA.0521-1 consignando la Mutua elegida por el trabajador autónomo en el apartado 4.2 MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DA COBERTURA A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES .
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URGE AGENTES COMERCIALES PARA:
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